martes, 14 de enero de 2014

NORMATIVA.- CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ARGENTINA

El BOE de hoy publica el Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013. El Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que establezcan ambos Estados contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción y, al respecto, es importante destacar el artículo 28 del mismo, relativo a la entrada en vigor de sus disposiciones, ya que, como vemos, ésta se retrotrae al 1 de enero de 2013, precisamente, para remediar las situaciones respecto a la correcta eliminación de la doble imposición internacional generadas por la denuncia unilateral por parte de Argentina del anterior Convenio y la consecuente suspensión del mismo.
 
Estas son, por tanto, las medidas establecidas en el mencionado artículo 28 respecto a la entrada en vigor:
 
1. El presente Convenio será ratificado, y los instrumentos de ratificación serán intercambiados lo antes posible.
2. El Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación, y sus disposiciones se aplicarán:
a) En relación con los impuestos retenidos en la fuente sobre cantidades pagadas a no residentes, a partir del 1 de enero de 2013;
b) En relación con los demás impuestos, a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013; y 
c) en los restantes casos, a partir del 1 de enero de 2013.

CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN ESPAÑA-ARGENTINA

2 comentarios:

  1. Gracias Doctor por regalarnos estas entrada. Pues quería preguntarle no mas si esta convención sería aplicable a un pago en 2013 que se detrajo la correpondiente retención para enterarla al fisco porque la misma no estaba vigente. Habría pues alguna viabilidad de un reclamo de la plata ya ingresada. Muchas gracias

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  2. Es una buena pregunta. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, relativo a la entrada en vigor y aplicación de las normas previstas en el Convenio, el mismo sí sería aplicable a rentas obtenidas en el año 2013. Por tanto, si como consecuencia de la aplicación sobrevenida del Convenio opera una exención que no se pudo practicar en su día o una deducción por doble imposición internacional superior a la prevista en la normativa interna del país de residencia, entiendo que debe reclamarse de la Administración tributaria la devolución de las cantidades ingresadas, siguiendo para ello el sistema de recursos previsto en la normativa interna del respectivo país (en España, devolución de ingresos indebidos y/o rectificación de la autoliquidación). Lo procedente, en cualquier caso, como primera medida, es dirigirse a la Administración tributaria competente y exponerle el problema, pues ante la entrada en vigor del Convenio a buen seguro que se han previsto específicamente estos casos.

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