El BOE de hoy publica el primer Decreto-Ley del año que, para no variar la tendencia de los últimos años, contiene también, entre otras, importantes medidas tributarias. Si bien, lo que si parece apreciarse es que comienza a cambiar el signo de esas medidas, pues la más significativa de ellas consiste en la reducción del tipo impositivo del IVA aplicable a las obras de arte, que pasa del 21 por 100 al 10 por 100, lo cual, no sólo es de aplaudir, sino que parece un síntoma más de la ansiada recuperación económica y de la salida de esta crisis de duración auténticamente bíblica. Claro que, podría decirse aquello de "una de cal y otra de arena", pues junto a la bajada del IVA, el Ejecutivo enmienda a través de esta norma un curioso "error" u "olvido" de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, al equiparar el tipo de retención que se va a aplicar en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades al establecido a efectos del IRPF, esto es, al fijar el tipo de retención en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades en el 21 por 100.
En efecto, el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, reduce el IVA aplicable a las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como a las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a la deducción íntegra del impuesto soportado.
El Gobierno justifica la concurrencia de los presupuestos habilitantes de la utilización de este instrumento normativo, contemplados en el artículo 86 de la Constitución, señalando que "la urgente necesidad de incentivar las transacciones de obras de arte, antigüedades y objetos de colección en el territorio de aplicación de este Impuesto con la finalidad de dinamizar de manera inmediata estas entregas de bienes unido a la oportunidad de impulsar la producción de nuestros artistas, aconsejan la implantación de esta medida".
Esperemos que esta medida sea la punta de lanza de la bajada del llamando "IVA cultural" y que próximamente puedan beneficiarse de la misma otros sectores como, por ejemplo, el cine y el teatro.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con el objeto de equiparar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable en este Impuesto, respecto del existente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el ejercicio 2014.
Como se explica en el Preámbulo de la norma, la medida propuesta en relación con el régimen de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, trata de equiparar el tipo de retención existente actualmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (21%) frente al del Impuesto sobre Sociedades (19%). Dicha equiparación debía haberse producido a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, con el objeto de que entrara en vigor el 1 de enero de 2014. Al no haberse producido, resulta absolutamente necesario modificar la retención en el Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de evitar que las entidades afectadas se vean obligadas a modificar sus sistemas informáticos, para establecer una distinción entre las personas físicas y jurídicas, cuestión que resulta muy complicada.
En fin, como decíamos, se corrige el "error" u "olvido" de la LPGE para 2014, error que, tratándose de una subida de impuestos, se nos antoja fácilmente disculpable. No tan disculpable fuese si el olvido hubiese sido el de bajar un impuesto, habida cuenta de "cómo está el patio". Retroactividad de las normas aparte.
Real Decreto-Ley 1/2014