martes, 28 de enero de 2014

EVENTOS.- SEMINARIO DE DERECHO DEPORTIVO

El miércoles 5 de febrero de 2014 se va a celebrar un Seminario de Derecho Deportivo en el Aula Magna "Tomás y Valiente" de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, con el siguiente título: "Las sociedades anónimas deportivas en el fútbol profesional español: sostenibilidad económica y competitividad deportiva". El Seminario está dirigido por los profesores José Luis López González, (profesor titular de Derecho Constitucional de la UAM) y Alfonso Iglesias Velasco (profesor titular de Derecho Internacional Público de la UAM). En el mismo intervendrán destacados especialistas en la materia tanto del mundo académico (por ejemplo, el profesor Jesús Alfaro o el profesor Gay de Liébana) como de distintas instancias del mundo profesional y deportivo. Entre ellos, está previsto que participen también representantes de los clubes de fútbol profesional. Este Seminario aborda, pues, desde distintas perspectivas el tema de la sostenibilidad económica y la competitividad deportiva de las sociedades anónimas deportivas en el fútbol español, en un momento de especial relevancia de estas cuestiones en nuestro fútbol. La entrada al evento es libre hasta completar el aforo y a buen seguro que este Seminario resulta de gran interés tanto para los estudiantes como para los profesores y demás profesionales especializados en esta temática, por lo que constituye una buena oportunidad para aprender y debatir sobre estos temas.

PROGRAMA SEMINARIO DE DERECHO DEPORTIVO

sábado, 25 de enero de 2014

NORMATIVA.- BAJADA DEL IVA A LAS OBRAS DE ARTE Y SUBIDA DE LAS RETENCIONES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

El BOE de hoy publica el primer Decreto-Ley del año que, para no variar la tendencia de los últimos años, contiene también, entre otras, importantes medidas tributarias. Si bien, lo que si parece apreciarse es que comienza a cambiar el signo de esas medidas, pues la más significativa de ellas consiste en la reducción del tipo impositivo del IVA aplicable a las obras de arte, que pasa del 21 por 100 al 10 por 100, lo cual, no sólo es de aplaudir, sino que parece un síntoma más de la ansiada recuperación económica y de la salida de esta crisis de duración auténticamente bíblica. Claro que, podría decirse aquello de "una de cal y otra de arena", pues junto a la bajada del IVA, el Ejecutivo enmienda a través de esta norma un curioso "error" u "olvido" de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, al equiparar el tipo de retención que se va a aplicar en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades al establecido a efectos del IRPF, esto es, al fijar el tipo de retención en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades en el 21 por 100.
 
En efecto, el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, reduce el IVA aplicable a las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como a las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a la deducción íntegra del impuesto soportado.
 
El Gobierno justifica la concurrencia de los presupuestos habilitantes de la utilización de este instrumento normativo, contemplados en el artículo 86 de la Constitución, señalando que "la urgente necesidad de incentivar las transacciones de obras de arte, antigüedades y objetos de colección en el territorio de aplicación de este Impuesto con la finalidad de dinamizar de manera inmediata estas entregas de bienes unido a la oportunidad de impulsar la producción de nuestros artistas, aconsejan la implantación de esta medida".
 
Esperemos que esta medida sea la punta de lanza de la bajada del llamando "IVA cultural" y que próximamente puedan beneficiarse de la misma otros sectores como, por ejemplo, el cine y el teatro.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con el objeto de equiparar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable en este Impuesto, respecto del existente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el ejercicio 2014.

Como se explica en el Preámbulo de la norma, la medida propuesta en relación con el régimen de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, trata de equiparar el tipo de retención existente actualmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (21%) frente al del Impuesto sobre Sociedades (19%). Dicha equiparación debía haberse producido a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, con el objeto de que entrara en vigor el 1 de enero de 2014. Al no haberse producido, resulta absolutamente necesario modificar la retención en el Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de evitar que las entidades afectadas se vean obligadas a modificar sus sistemas informáticos, para establecer una distinción entre las personas físicas y jurídicas, cuestión que resulta muy complicada.
 
En fin, como decíamos, se corrige el "error" u "olvido" de la LPGE para 2014, error que,  tratándose de una subida de impuestos, se nos antoja fácilmente disculpable. No tan disculpable fuese si el olvido hubiese sido el de bajar un impuesto, habida cuenta de "cómo está el patio". Retroactividad de las normas aparte. 
 
Real Decreto-Ley 1/2014

lunes, 20 de enero de 2014

ACTUALIDAD.- INICIATIVA DE LA COMISIÓN EUROPEA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN FISCAL DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE MOVILIDAD

La Comisión Europea ha publicado hoy una nota de prensa en la que da cuenta de la iniciativa que se propone desarrollar a favor de la libre circulación de personas en el ámbito de la Unión Europea. La Comisión quiere analizar las disposiciones fiscales de los Estados miembros con objeto de garantizar que no discriminen a los ciudadanos de la UE en situación de movilidad. A tal efecto, el examen va a recaer tanto tanto en las personas económicamente activas, en los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, como en las que no lo son, como los jubilados.

Como señala la Comisión en su nota de prensa, los obstáculos fiscales siguen siendo uno de los principales elementos que disuaden a los ciudadanos de la UE de abandonar su país de origen para buscar trabajo en otro Estado miembro. Esta es la razón por la que, a lo largo de 2014, la Comisión llevará a cabo una evaluación exhaustiva de los regímenes fiscales de los Estados miembros con el fin de determinar si crean situaciones de desventaja para los ciudadanos de la UE en situación de movilidad. Si se detectan situaciones de discriminación o violaciones de las libertades fundamentales de la UE, la Comisión las señalará a las autoridades nacionales e insistirá en que se introduzcan las modificaciones necesarias. En caso de que persistan los problemas, la Comisión puede iniciar procedimientos de infracción contra los Estados miembros en cuestión.
 
NOTA DE PRENSA COMISIÓN EUROPEA

martes, 14 de enero de 2014

NORMATIVA.- CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ARGENTINA

El BOE de hoy publica el Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013. El Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que establezcan ambos Estados contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción y, al respecto, es importante destacar el artículo 28 del mismo, relativo a la entrada en vigor de sus disposiciones, ya que, como vemos, ésta se retrotrae al 1 de enero de 2013, precisamente, para remediar las situaciones respecto a la correcta eliminación de la doble imposición internacional generadas por la denuncia unilateral por parte de Argentina del anterior Convenio y la consecuente suspensión del mismo.
 
Estas son, por tanto, las medidas establecidas en el mencionado artículo 28 respecto a la entrada en vigor:
 
1. El presente Convenio será ratificado, y los instrumentos de ratificación serán intercambiados lo antes posible.
2. El Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación, y sus disposiciones se aplicarán:
a) En relación con los impuestos retenidos en la fuente sobre cantidades pagadas a no residentes, a partir del 1 de enero de 2013;
b) En relación con los demás impuestos, a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013; y 
c) en los restantes casos, a partir del 1 de enero de 2013.

CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN ESPAÑA-ARGENTINA

lunes, 13 de enero de 2014

NORMATIVA: NAVARRA.- IMPUESTO SOBRE LOS GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

El Boletín Oficial de Navarra ha publicado la Ley Foral 39/2013, de 28 de diciembre, Reguladora del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales. Este impuesto tiene por objeto gravar la capacidad económica de las grandes superficies y establecimientos comerciales, debido a que este tipo de establecimientos genera externalidades negativas, ya que no asumen el coste económico y social que afecta a la vida colectiva, particularmente, en el tejido y las actividades de los núcleos urbanos, en la ordenación del territorio, en el medio ambiente y en las infraestructuras. Recordemos que este impuesto propio de la Comunidad Foral de Navarra fue inicialmente creado por la Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre, para la creación de un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales y que fue declarado constitucional por STC 208/2012, de 14 de noviembre. Lo que hace ahora esta norma es dar una nueva regulación a este Impuesto autonómico para lograr una mejor gestión del mismo por parte de la Hacienda foral y para mejorar determinados aspectos de la determinación de la cuota tributaria.
  
LEY FORAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE LOS GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

viernes, 10 de enero de 2014

NORMATIVA: MURCIA.- REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

El Boletín Oficial de la Región de Murcia ha publicado el Decreto 155/2013, de 27 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta norma crea un Registro contable de facturas centralizado, que ofrecerá, en cada momento, la cifra real de las obligaciones remitidas para su pago por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, permitiendo mejorar la calidad del control del gasto público y el grado de acierto de la política presupuestaria.