El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Esta Ley articula una serie de medidas, de gran impacto en la esfera jurídica de los contribuyentes, para la lucha contra el fraude fiscal. Entre ellas, cabe destacar la modificación de los supuestos de responsabilidad tributaria de los administradores y socios de las sociedades y demás entidades con personalidad jurídica, contemplados en los artículos 40 y 41 de la Ley 58/2003, General Tributaria; la modificación del régimen del cómputo e interrupción de la prescripción tributaria, de los artículos 67 y 68 de la LGT; la modificación del régimen de medidas cautelares en el procedimiento de recaudación, del artículo 81 de la LGT; el establecimiento de amplias obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero o, en fin, la medida quizá más conocida consistente en la limitación a los pagos en efectivo, que se restringe a la cantidad de 2.500 euros cuando alguna de las partes intervinientes en el negocio actúe en calidad de empresario o profesional.
Estamos, sin duda, en presencia de la más importante ley tributaria aprobada por el actual Gobierno y que supone un contrapunto a la declaración tributaria especial (amnistía fiscal) en pos de una lucha más eficaz contra el fraude fiscal en estos momentos de crisis económica y elevado déficit presupuestario. Estas nuevas medidas, no obstante, han de tener su natural contrapeso en los derechos y garantías de los contribuyentes, pues la situación de crisis no justificaría, en ningún caso, perscindir de tales derechos o limitarlos hasta extremos irreconocibles.
Este es el enlace a la norma: