domingo, 24 de diciembre de 2017

¡FELIZ NAVIDAD!


Desde este Blog de Derecho Financiero y Tributario os deseamos unas felices fiestas navideñas a todos.

martes, 27 de junio de 2017

DOCTRINA ADMINISTRATIVA.- NO TRANSMISIBILIDAD A LOS SUCESORES DEL CONTRIBUYENTE DE UN DERECHO A COMPENSAR RENDIMIENTOS NEGATIVOS EN EL IRPF

Queremos traer a colación un, a nuestro modesto entender, discutible criterio de la Dirección General de Tributos en relación con la sucesión de las obligaciones tributarias de las personas físicas, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, la cuestión controvertida estriba en la posibilidad de compensación del saldo negativo de unos rendimientos de capital mobiliario heredados, esto es, si respecto a un derecho de compensación que pertenecía al contribuyente fallecido el mismo puede ser ejercitado por los sucesores de las obligaciones tributarias, pronunciándose la DGT en sentido negativo. Se plantea la cuestión en la Consulta V0048-15 de la DGT, de 12 de enero de 2015 y establece la Dirección General de Tributos en la misma que, “el artículo 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, regula la renta del ahorro, y dispone lo siguiente:

Constituyen la renta del ahorro:

a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley.

No obstante, formarán parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.

(…)”.

Si bien en el escrito de consulta no se especifica el tipo de rendimientos del capital mobiliario negativos obtenidos por la fallecida, la presente contestación parte de la hipótesis de que se trata de rendimientos que se encuentran integrados en los contemplados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de la LIRPF.

Asimismo el artículo 49 de la LIRPF, regula los criterios de integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro, y dispone lo siguiente:

“1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:

a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes. (…).”.

Al fallecer la madre de la consultante el 19 de julio de 2014, en dicha fecha terminó el período impositivo 2014 para la misma, por lo que sus sucesores estarán obligados a presentar, en el año siguiente al fallecimiento y durante el plazo reglamentario, la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, período impositivo 2014, correspondiente a la fallecida, en los términos que establecen los artículos 96 y 97 de la LIRPF.

Los rendimientos del capital mobiliario negativos que la fallecida tuviera pendientes de compensar en 2013 pueden compensarse, total o parcialmente, en la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período 2014, en los términos antes expuestos.

El artículo 11 de la LIRPF, regula los criterios de individualización de rentas, y dispone que:

“1. La renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquélla, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio. (…).

3. Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos.
(…).”

Por tanto, los rendimientos del capital mobiliario negativos no compensados corresponden únicamente al contribuyente que los ha obtenido, no siendo objeto de transmisión, por lo que no existe ningún derecho transmisible “mortis causa” que integre la herencia de la fallecida, ni sus herederos pueden compensar dichos rendimientos en sus declaraciones individuales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


viernes, 9 de junio de 2017

JURISPRUDENCIA.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA AMNISTÍA FISCAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad
presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Esta norma permitió regularizar la situación tributaria de las personas físicas y jurídicas que no habían declarado a la Hacienda Pública todos sus ingresos a través de la presentación de una Declaración Tributaria Especial, popularmente conocida como "amnistía fiscal". La disposición impugnada ha sido declarada inconstitucional y nula por vulnerar el art. 86.1 de la Constitución, que prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten “de forma relevante o sustancial” a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución, como es el caso del “deber constitucional de ‘todos’ de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” (art. 31.1 CE). En virtud del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), la decisión del Tribunal no afectará a las regularizaciones tributarias firmes que se realizaron al amparo de la norma anulada.
 
 


lunes, 27 de marzo de 2017

JURISPRUDENCIA DEL TJUE.- INEXIGIBILIDAD DE LAS DEUDAS POR IVA A PERSONAS FÍSICAS TRAS LA SITUACIÓN DE CONCURSO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha pronunciado la Sentencia de 16 de marzo de 2017, en el asunto C-493/15, caso Marco Identi, en la que establece que "el Derecho de la Unión, en particular el artículo 4 TUE, apartado 3, y los artículos 2 y 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, así como las normas en materia de ayudas de Estado, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que unas deudas del impuesto sobre el valor añadido sean declaradas inexigibles con arreglo a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece un procedimiento de liberación de las deudas en virtud del cual un órgano jurisdiccional puede, bajo determinadas condiciones, declarar inexigibles las deudas de una persona física que no se han satisfecho al término del procedimiento concursal del que ha sido objeto dicha persona."
Esta Sentencia tiene, pues, una enorme importancia en el contexto de la crisis económica, especialmente en relación con los "autónomos" o pequeños empresarios individuales, ya que permite dotar de una mayor efectividad a la normativa aprobado por distintos Estados sobre "segunda oportunidad" para posibilitar que estos empresarios, tras la situación concursal vivida, puedan comenzar de nuevo con el ejercicio de una actividad económica.
SENTENCIA DEL TJUE de 16 de marzo de 2017

sábado, 28 de enero de 2017

EVENTOS.- SEMINARIO DE DERECHO DEPORTIVO SOBRE INTEGRIDAD Y CORRUPCIÓN EN EL DEPORTE

El día 31 de enero de 2017, de 10:00 a 14:00 horas, se celebra en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid el V Seminario de Derecho Deportivo que en esta ocasión versará, como reza su sugerente título, sobre "transparencia e integridad en el deporte: el desafío de la corrupción". El Seminario, como otros años, está dirigido por José Luis López González (profesor titular de Derecho Constitucional) y Alfonso Iglesias Velasco (profesor titular de Derecho Internacional Público) y cuenta con un variado elenco de profesionales del Derecho y de otras disciplinas no jurídicas cuya labor está o ha estado relacionada con el mundo del deporte. Así, por citar solo unos ejemplos, en esta ocasión el Seminario cuenta entre los ponentes con el profesor Liborio Hierro, Catedrático de Filosofía del Derecho y que fue presidente del Comité Español de Disciplina Deportiva entre 2006 y 2014, o con Jesús Lizcano, Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad, que es presidente de Transparencia Internacional-España, amén de otros reconocidos profesionales.  Como en otras ediciones anteriores de este Seminario, también es habitual contar con deportistas o periodistas deportivos que aportan una visión muy valiosa en el enfoque de los temas tratados. Así, en esta ocasión, merece destacarse la participación de la atleta del Fútbol Club Barcelona Plácida Azahara Martínez, que ha sido campeona de España en 200 metros y que ha formado parte de la Selección Española en diversas competiciones, que podrá aportar esa visión del deportista a que aludíamos, además de poder moverse perfectamente en el ámbito jurídico dado que también ha culminado sus estudios de Derecho en la Universidad de Barcelona. 
Desgraciadamente, en los últimos tiempos, el Derecho Financiero y Tributario no ha sido ajeno a las vicisitudes de un buen número de deportistas de élite, especialmente del mundo del fútbol profesional, precisamente por los casos de posible defraudación fiscal investigados por la Administración tributaria. Por ello creemos que, un año más, el Seminario de Derecho Deportivo puede tener un gran interés también desde la óptica del Derecho Financiero y Tributario y os animamos a que asistáis. La asistencia es gratuita y se permitirá hasta completar el aforo. Tenéis todos los detalles del Seminario en el programa que os dejo a continuación. 

PROGRAMA SEMINARIO DEPORTIVO 2017

jueves, 19 de enero de 2017

DOCUMENTOS.- CUADRO DE RETENCIONES DEL IRPF PARA 2017

Por su evidente utilidad práctica les dejamos a continuación un cuadro elaborado por la AEAT sobre los porcentajes de retención aplicables en el año 2017 a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho cuadro especifica, como podrá observarse, los distintos porcentajes de retención a que quedan sujetos los distintos tipos de renta obtenidos por el contribuyente. 

CUADRO DE RETENCIONES IRPF 2017