Quiero traer hoy a colación un artículo que publiqué el pasado año en la revista digital La Ley Mercantil y que versa sobre una temática de gran actualidad estos días, cual es la de la fiscalidad que afecta en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a los llamados "bienes culturales", esto es, bienes que forman parte del Patrimonio Histórico- Artístico o Cultural de un país, en aquellos casos en los que en la sucesión concurren elementos internacionales, bien porque los bienes están situados en otro Estado distinto al de la residencia de los causahabientes o bien porque los causahabientes tienen su residencia fiscal en un país distinto al del causante, entre otros supuestos. Es lo que se conoce como sucesiones internacionales o sucesiones transfronterizas. La referencia completa al artículo es: GARCÍA MARTÍNEZ, A., "Las sucesiones internacionales de bienes culturales y la aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones", La Ley Mercantil, número 16/2015. En la medida en que esta temática pueda resultar de interés a los lectores del Blog, aquí les dejo el enlace al mismo:
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