viernes, 27 de noviembre de 2015

JURISPRUDENCIA UE.- AYUDAS DE ESTADO TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE

El Tribunal General de la Unión Europea publicó el 26 de noviembre de 2015 una serie de sentencias en las que viene a confirmar la decisión de la Comisión Europea por la que se ordena recuperar la ayuda de Estado concedida por España a los operadores de la plataforma de televisión terrestre.
El Tribunal General subraya en primer lugar que la Comisión no incurrió en error al considerar que, ante la inexistencia de una definición clara del servicio de explotación de una red terrestre como servicio público, las medidas debían calificarse de ayuda estatal. En efecto, según la jurisprudencia para que una intervención estatal pueda considerarse una compensación que constituye la contrapartida de las prestaciones realizadas por las empresas beneficiarias para cumplir obligaciones de servicio público, la empresa beneficiaria debe estar efectivamente encargada de la ejecución de tales obligaciones y éstas deben estar claramente definidas. El Tribunal General añade que las autoridades españolas no han podido determinar en ningún momento las obligaciones de servicio público que, según ellas, se habían impuesto a las empresas que explotan redes de TDT, y menos aún aportar la prueba de ello.
En segundo lugar, según el Tribunal General, la Comisión estimó fundadamente que las medidas controvertidas no podían considerarse una ayuda estatal compatible con el mercado interior, especialmente porque no respetaban el principio de neutralidad tecnológica. A este respecto, el Tribunal General declara que la Comisión no incurrió en error manifiesto de apreciación al considerar que ningún estudio presentado por las autoridades españolas podía justificar la elección de la plataforma terrestre, puesto que tales estudios no aportaban pruebas suficientes de la superioridad de ésta frente a la plataforma de satélite.
SENTENCIA 1
SENTENCIA 2
SENTENCIA 3
SENTENCIA 4
SENTENCIA 5
SENTENCIA 6

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