La AEAT ha publicado en su página web una nota aclaratoria bajo el título de "Nota relativa a la limitación de gastos financieros prevista en el artículo 16 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre".
El objeto de la misma es aclarar cómo debe operar el doble límite previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y anteriormente previsto en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, en lo tocante a la deducibilidad de los gastos financieros.
En especial la Nota se emite para aclarar la forma en que debe "adicionarse", dentro de los 5 años siguientes y sucesivos, la diferencia de beneficio operativo que no hubiera determinado la deducibilidad del gasto financiero neto en un periodo impositivo. Aquí les dejamos un enlace al documento de la AEAT:
NOTA AEAT SOBRE DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS FINANCIEROS
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