viernes, 27 de junio de 2014

ACTUALIDAD.- LA UNION EUROPEA AUMENTA SU AYUDA FINANCIERA A LA EDUCACIÓN

La Unión Europea ha anunciado una estupenda noticia,  que va a incrementar su ayuda financiera a la educación en los países en vías de desarrollo. Según la nota de prensa emitida por la Unión Europea,  Andris Piebalgs, Comisario europeo de Desarrollo, anunció ayer nuevos fondos para apoyar la educación en los países en desarrollo durante los próximos siete años, a través de la Asociación Mundial por la Educación. La financiación total de la UE a la educación para los países en desarrollo asciende a unos 4. 500 millones EUR entre 2014 y 2020. Esto incluye 2 .800 millones EUR para educación y formación profesional de base, la mayoría a través de la cooperación bilateral, y 1. 680 millones EUR para el programa de educación superior. El 51 % de los países que reciben apoyo se considera «frágil» (países afectados actualmente por conflictos y países que salen de conflictos), lo que representa un incremento de casi el 10 % desde 2013.

 NOTA DE PRENSA AYUDA FINANCIERA A LA EDUCACIÓN

viernes, 20 de junio de 2014

ACTUALIDAD.- COMIENZA LA REFORMA FISCAL 2014

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el anteproyecto que contiene la reforma fiscal. Se da con ello el primer paso para la remisión a las Cortes del correspondiente proyecto de ley que dará nueva fisonomía al sistema tributario español. En el siguiente documento les adjunto la presentación que contiene el resumen de las líneas fundamentales de la reforma elaborada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

PRESENTACIÓN REFORMA FISCAL 2014

jueves, 5 de junio de 2014

NORMATIVA: CATALUÑA.- TASAS JUDICIALES AUTONÓMICAS

El DOGC ha publicado el Decreto-Ley 1/2014, de 3 de junio, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.
El Tribunal Constitucional en una reciente Sentencia de 6 de mayo de 2014 (aún no publicada en el BOE) avala la constitucionalidad de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de Justicia que fue creada por la Comunidad Autónoma de Cataluña  a través del artículo 16 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que añadió un nuevo título, el III bis, al Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. El capítulo I regula la mencionada tasa en su artículo 3 bis.1. El Tribunal Constitucional, a la hora de establecer el respeto a la prohibición establecida en el artículo 6.2 de la LOFCA, esto es, que las Comunidades Autónomas no pueden gravar hechos imponibles ya gravados por el Estado, establece que el hecho imponible de la tasa autonómica es la "actividad administrativa inherente a la competencia definida como administración de la Administración de Justicia, que incluye todos los elementos que sirven de apoyo a la misma función jurisdiccional, que son responsabilidad de la Generalidad. De esta manera, afirma, la tasa autonómica constituye el reverso exacto de la tasa estatal y recae sobre la vertiente puramente administrativa al servicio de la función jurisdiccional del Estado. Así interpretado, dice el Tribunal Constitucional, el precepto impugnado es conforme a la Constitución (fundamento jurídico 6).
A la vista de esta doctrina del Tribunal Constitucional, el presente Decreto-Ley aprobado por la Generalitat de Cataluña, en primer lugar,  expande el ámbito de las exenciones de la tasa autonómica: Como destaca la Exposición de Motivos, "desde un punto de vista subjetivo, se eximen del pago de la tasa a las personas físicas en todo caso, pero también, y en lógica coherencia, a las entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades, frente a la actual regulación que sólo exime a las entidades que están totalmente exentas. Asimismo, se eximen a las entidades exentas del impuesto sobre actividades económicas de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales, lo que permite declarar exentas también a las sociedades civiles sin personalidad, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad con una cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros. Con respecto al capítulo de exenciones objetivas, el actual contexto de crisis económica y financiera y la situación de especial vulnerabilidad en que se encuentran quienes no pueden atender sus pagos aconsejan eximir de la tasa la presentación de solicitud de declaración del concurso, pero no a quienes en dichos procesos planteen cualesquiera incidentes."
En segundo lugar, "se simplifican las diferentes manifestaciones del hecho imponible de la tasa, que deviene así menos gravosa para el sujeto pasivo. Eso obliga, en lógica coherencia, a modificar otros preceptos además del impugnado, como el relativo a la gestión de la tasa (artículo 3 bis.1-7), toda vez que se simplifica esta gestión ya que se grava la mera puesta en marcha del aparato administrativo que apoya y posibilita la iniciación y el desarrollo del proceso, con independencia del tipo de procedimiento y de sus eventuales incidencias. Además, por razones de seguridad jurídica, se incorporan otras modificaciones como la previsión contenida en el artículo 3 bis.1-2 para el supuesto de que haya una pluralidad de solicitantes para la realización de un mismo hecho imponible."
Finalmente, "se simplifica la tabla de importes de la cuota del tributo como consecuencia de la modificación del artículo 3 bis.1-1 sobre el hecho imponible, a la vez que, en general, se mantienen los importes, en una franja que va de los 60 euros, en el caso del procedimiento monitorio, a los 120 euros en el caso del procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña."

DECRETO-LEY TASAS JUDICIALES EN CATALUÑA

lunes, 2 de junio de 2014

NORMATIVA: NAVARRA.- INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO CULTURAL

El Boletín Oficial de Navarra ha publicado recientemente la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. Esta Ley establece un régimen muy favorable para el mecenazgo cultural, sea éste desarrollado por personas físicas o lo sea por personas jurídicas. Y ello, fundamentalmente, a través del establecimiento de importantes beneficios fiscales en diversos impuestos, especialmente relevantes en el caso de los donativos efectuados con la finalidad de promoción de la cultura. Así, por poner sólo un ejemplo, los donativos efectuados por personas físicas gozarán de una deducción en la cuota del IRPF foral del 80 por 100, los primeros 150 euros, y del 40 por 100, a partir de esa cantidad. Y ello se aplicará por período impositivo y contribuyente. Sin duda, la Comunidad Foral de Navarra ha dado un paso importante con esta Ley en la promoción y protección de la cultura a través del instrumento fiscal.

LEY NAVARRA 8/2014 SOBRE INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO