viernes, 29 de junio de 2012

JURISPRUDENCIA.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL CÓMPUTO DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS Y DE LAS INTERRUPCIONES JUSTIFICADAS EN LOS CASOS DE REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL MINISTERIO FISCAL


La cuestión controvertida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2012, (número de recurso 4095/2008), se centra en determinar si a los efectos del cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras y las eventuales interrupciones justificadas (como la remisión a los Juzgados o al Ministerio Fiscal), el término debe contarse desde que se acuerda la remisión o desde que es enviado el expediente a la jurisdicción penal. En este punto, el TS aclara que la remisión se acordó y aconteció en el seno de un procedimiento de inspección, por los propios órganos competentes de la Administración Tributaria y, en definitiva, fue consecuencia de una decisión tomada por la propia Inspección; asimismo, entre la decisión de remitir y la efectiva remisión no consta actuación alguna por parte de la Inspección, por lo que no hay duda de que estuvieron paralizadas durante este periodo sin que nada lo justificara.
En el caso resuelto por esta Sentencia, el plazo de prescripción del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 1988 comenzó a computarse, en principio, una vez finalizado el mes de noviembre de 1989, fecha límite para la presentación de la autoliquidación del ejercicio 1988 -este plazo tan "anormal" se debe a la incidencia de la STC 45/1989 que obligó a suspender el plazo inicialmente previsto en los meses de mayo y junio-. Sin embargo, fue posteriormente interrumpido tanto por la declaración complementaria conjunta como por las individuales, presentadas por los sujetos pasivos, así como por la notificación de inicio de las actuaciones inspectoras el 10 de junio de 1993. Entre aquella primera fecha y la efectiva remisión de las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción nº 3 el 21 de diciembre de 1995, transcurrieron más de cinco años, plazo de prescripción contemplado en el artículo 64.a) de la Ley General Tributaria , en redacción anterior a la introducida por la Ley 1/1998.
El artículo 31 bis del Reglamento General de la Inspección de los Tributos de 1986 -norma aplicable al caso-, dedicado al cómputo del plazo de duración de las actuaciones inspectoras y, más concretamente, a las interrupciones justificadas y a las dilaciones imputables al contribuyente, estableció que el cómputo del plazo se considerará interrumpido justificadamente por remisión del expediente al Ministerio Fiscal, por el tiempo que transcurra hasta que se produzca la devolución del mismo a la Administración tributaria.
Los términos en los que está redactado el precepto ofrecen pocas dudas. Se indica que la interrupción de las actuaciones inspectoras tiene lugar con la «remisión del expediente», no con el acuerdo en que así se disponga: se requiere la efectiva remisión del expediente.
Tal conclusión tiene todo el sentido, puesto que desde el momento mismo de la remisión la Administración pierde la disponibilidad material y procedimental sobre el expediente, y optar por otros momentos, como sucede precisamente en el presente caso, en el que entre la diligencia acordando la remisión de las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción nº 3 y su efectivo envío transcurrieron 14 meses y 2 días. Este periodo de inactividad debe tener las consecuencias que establecía el artículo 31.3, a los efectos de la prescripción, cuando dispone que “se consideraran interrumpidas las actuaciones inspectoras cuando la suspensión de las mismas se prolongue durante más de seis meses (...) la interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras producida por causas no imputables al obligado tributario, producirá los siguientes efectos: a) Se entenderá no producida la interrupción del cómputo de la prescripción como consecuencia del inicio de tales actuaciones.”
Constatada, por tanto, la paralización de las actuaciones entre el acuerdo de remisión de las actuaciones y su efectivo envío al Juzgado Central de Instrucción nº 3 por un periodo superior a los seis meses y con ello su irrelevancia interruptiva de la prescripción, se ha de concluir que entre la última declaración presentada por los contribuyentes (las individuales de 27 de abril de 1990) y el 12 de diciembre de 1995, transcurrieron más de cinco años, con lo que se consumó el plazo de prescripción legalmente previsto . Lo que conduce a la estimación del recurso por parte del Tribunal Supremo.


Este es el enlace al texto íntegro de la Sentencia:




EVENTOS.- CURSO DE VERANO SOBRE FISCALIDAD Y GLOBALIZACIÓN

Los días 4 a 6 de julio de 2012 el Instituto de Estudios Fiscales y la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo organizan un Curso de Verano en Santander sobre "Fiscalidad y Globalización".
Este es el enlace al programa oficial del Curso y a la información relevante sobre el mismo:

FISCALIDAD Y GLOBALIZACIÓN

PUBLICACIONES.- MANUAL PRÁCTICO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2011

La AEAT acaba de publicar en su página web el Manual Práctico Sociedades 2011, que tiene en cuenta la normativa relativa al Impuesto de Sociedades aprobada hasta el día 8 de mayo de 2012. Constituye este Manual 2011 un instrumento indispensable para la próxima  declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo de 2011.

Este es el enlace:

MANUAL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2011. AEAT

miércoles, 27 de junio de 2012

DOCUMENTOS.- PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

EL Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado un "Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación", que se encuentra en trámite de información pública. Esta nueva normativa sobre facturación afecta esencialmente al ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Este es el enlace al documento:

PROYECTO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN

DOCUMENTOS.- INFORME DE LA AEAT SOBRE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. MAYO DE 2012

La AEAT ha publicado el Informe de Recaudación Tributaria correspondiente al mes de mayo de 2012, en el que se realiza ya un avance de la campaña de Renta 2011 y se contienen datos y análisis estadísticos de gran interés. Me ha llmado la atención el fuerte retroceso experimentado en la recaudación del IVA.

Este es el enlace al documento:

INFORME RECAUDACIÓN MAYO 2012. AEAT

martes, 26 de junio de 2012

DOCUMENTOS.- INFORME ESPECIAL 13/2011 DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO SOBRE EL CONTROL DEL RÉGIMEN ADUANERO PARA LA DETECCIÓN DE LA EVASIÓN EN EL IVA

El Tribunal de Cuentas Europeo ha publicado un interesante Informe Especial, el número 13/2011, titulado "¿sirve el control del régimen aduanero 42 para evitar y detectar la evasión del IVA?", en el que se plantean importantes cuestiones sobre el control de la evasión fiscal del IVA y se realizan recomendaciones al respecto de gran interés. Lo cual adquiere una enorme actualidad en estos momentos en los que se ha constatado una tendencia generalizada hacia una subida de los tipos de gravamen del IVA en los países europeos y donde, como es el caso de España, el Gobierno parece que está barajando, además, un aumento de la base de imposición del Impuesto a través del gravamen por el tipo normal (18 por 100) de determinados bienes y servicios que ahora los están por los tipos reducido (8 por 100) y superreducido (4 por 100), lo que, como contrapartida, parece estar aumentando los niveles de fraude o evasión fiscal en el ámbito de este Impuesto.

Este es el enlace al documento:

NOTICIAS.- NUEVO BLOG JURÍDICO SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES EN EL DERECHO EUROPEO: "ECJ LEADING CASES ON FUNDAMENTAL FREEDOMS AND RIGHTS"

Recientemente los profesores de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), Marina Vargas Gómez-Urrutia (Titular de Derecho Internacional Privado) y Pedro Manuel Herrera Molina (Catedrático de Derecho Financiero y Tributario) han puesto en marcha una iniciativa estupenda que, entre otras cosas, se ha concretado en la creación del Blog Jurídico "ECJ Leading Cases on Fundamental Freedoms an Rights -Jurisprudencia relevante sobre derechos y libertades fundamentales", en el que se comentan las Sentencias más relevantes que va pronunciando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y se proporciona también otra información de actualidad relativa al Derecho Europeo y a la salvaguarda de los derechos y libertades fundamentales. Sin duda, el mundo jurídico está de enhorabuena, pues el Blog resulta de una gran utililidad, sabiamente diseñado y dirigido por los mencionados profesores universitarios, cuya solvencia y reconocido prestigio huelga comentar aqui.

Este es el enlace al Blog:

DOCUMENTOS.- INFORME 1/2012 DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ESPAÑA SOBRE DESARROLLO AUTONÓMICO, COMPETITIVIDAD Y COHESIÓN SOCIAL

El Consejo Económico y Social de España acaba de publicar su Informe 1/2012, "Desarrollo Autonómico, competitividad y cohesión social. Medio ambiente", en el que se dedica un capitulo destacado a la fiscalidad medioambiental desarrollada por las Comunidades Autónomas, aportando datos muy interesantes sobre la importancia de los tributos medioambientales (por ejemplo, datos de recaudación de estos tributos) y estableciendo comparativas de gran interés con la fiscalidad medioambiental desarrollada por otros países de nuestro entorno.

Este es el enlace al documento:

INFORME 1/2012 DEL CES

jueves, 21 de junio de 2012

DOCUMENTOS.- LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL EN EL MERCADO ÚNICO EUROPEO

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado hoy el "Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a la doble imposición en el mercado único". Este es el enlace al Dictamen emitido sobre dicho documento por el Comité Económico y Social Europeo:


Este es el enlace al texto de la Comunicación de la Comisión Europea sobre "la doble imposición en el mercado único":

martes, 12 de junio de 2012

DOCUMENTOS.- COMUNICADO DEL TESORO PÚBLICO SOBRE LA ASISTENCIA FINANCIERA PARA LA RECAPITALIZACIÓN DEL SECTOR BANCARIO ESPAÑOL

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera ha publicado un Comunicado "sobre la asistencia financiera para la recapitalización del sector bancario español", en el que intenta transmitir confianza a "los mercados" tras el rescate a la banca por parte de la Unión Europea. Desde el punto de vista del Derecho Financiero y Tributario, se señala en el Comunicado que "el acuerdo tan sólo recogerá la necesaria condicionalidad en relación con la regulación del sector financiero, y no impondrá ninguna obligación adicional en materia de consolidación fiscal y reformas estructurales, más allá de los compromisos actualmente vigentes". El tiempo dirá.
Este es el enlace al documento:

jueves, 7 de junio de 2012

EVENTOS.- JORNADA SOBRE LOS ASPECTOS FISCALES DE LA INVERSIÓN ESPAÑOLA EN CHINA

El 26 de junio de 2012 la Universidad Oberta de Catalunya organiza una Jornada sobre "Aspectos jurídicos y financieros de la inversion empresarial española en China", que tendrá lugar en la sede de dicha Universidad, sita en la Avenida Tibidabo, 39, en Barcelona. La asistencia a esta Jornada es gratuita. En este enlace se encuentra el programa oficial y la información necesaria para formalizar la inscripción y demás:

JORNADA INVERSIÓN ESPAÑOLA EN CHINA

lunes, 4 de junio de 2012

NORMATIVA.- ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SOBRE LA REPATRIACIÓN DE DIVIDENDOS DE FUENTE EXTRANJERA

Hoy se ha publicado en el BOE la Orden HAP/1181/2012, de 31 de mayo, por la que se aprueba el modelo 250, gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.

Este es el enlace a la norma:

NORMATIVA.- ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS QUE DESARROLLA LA AMNISTÍA FISCAL

En el BOE de hoy se publica la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación.
Algo más de dos meses ha tardado el Gobierno en desarrollar el modelo y el procedimiento que da curso a la amnistía fiscal aprobada el día 30 de marzo pasado mediante Real Decreto-Ley, lo que implicaba entonces la extraordinaria y urgente necesidad de la medida, tiempo más que suficiente para poner en evidencia la futilidad de la urgencia y la posibilidad de haber tramitado aquella norma como ley ordinaria en el Parlamento, pues es esta Orden que se publica hoy en el BOE la que permite dar efectividad a tal medida extraordinaria.
Este es el enlace a la Orden Ministerial:


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sábado, 2 de junio de 2012

DOCUMENTOS.- NOTA DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA SOBRE AMNISTÍA FISCAL Y BLANQUEO DE CAPITALES

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera ha publicado una Nota informativa con fecha 11 de mayo de 2012, en la que recuerda a los contribuyentes que se acojan a la declaración tributaria especial del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, esto es, que se acojan a la amnistía fiscal, la obligación que tiene la Administración de continuar aplicando con el máximo rigor y diligencia las previsiones contenidas en la Ley 10/2010, sobre el Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, haciendo hincapié en que la declaración tributaria especial "no constituye título justificativo del origen de los fondos ni regulariza ni legitima potenciales actividades ilícitas".

Este es el texto íntegro del documento:


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DOCUMENTOS.- DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL Y PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera ha publicado una Nota interpretativa titulada "Declaración tributaria especial y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo", de fecha 24 de mayo de 2012, en relación con la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, para aclarar que la presentación de la declaración tributaria especial contemplada en este RDL 12/2012 (amnistía fiscal) resulta plenamente compatible con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

Este es el texto ínetgro del documento: