martes, 17 de enero de 2012

JURISPRUDENCIA.- SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2011 SOBRE VINCULACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO A LA COMPROBACIÓN DE VALORES REALIZADA POR OTRA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de noviembre de 2011, (rec. 434/2008) se pronuncia sobre el problema de la posible vinculación de una Administración tributaria al valor comprobado por otra Administración tributaria. En concreto, se plantea si el valor de unos inmuebles que ha sido comprobado por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO) vincula a la Administración tributaria del Estado a efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS), al haberse realizado las transmisiones de tales inmuebles entre personas vinculadas. El presupuesto para que tal vinculación pudiese operar, en aras de la coordinación y eficacia administrativa, así como del principio de seguridad jurídica de los obligados tributarios, es que el concepto normativo de valor adoptado por ambos Impuestos sea análogo. En este caso concreto tal presupuesto se produce, pues a efectos del ITPO el concepto normativo utilizado para integrar la base imponible es el de valor real, concepto reconducible al valor normal de mercado, esto es, al valor que pactarían partes independientes en el mercado, mientras que el ajuste valorativo contemplado en el caso de operaciones vinculadas a efectos del IS también ha de atender al valor normal de mercado. El hecho jurídico que determina la valoración administrativa en ambos casos es el mismo, la transmisión de los inmuebles de la sociedad a determinados socios de la misma. En consecuencia, todo apuntaría a que el valor a efectos de uno y otro Impuesto debería ser el mismo, esto es, a un principio de unidad valorativa que dote de coordinación y eficacia a la actuación administrativa, de coherencia al sistema tributario y, por supuesto, de seguridad jurídica al contribuyente. Así parece entenderlo en un principio esta Sentencia de la Audiencia Nacional, trayéndo a colación la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión (destacadamente la STS de 25 de junio de 1998). Sin embargo, a la hora de aplicar al caso concreto la doctrina del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, esta Sentencia de la Audiencia Nacional da un giro de 180 grados, que pone de manifiesto las reticencias de la jurisprudencia a vencer el principio de estanqueidad administrativa en el Estado Autonómico, en el que concurren varias Administraciones tributarias en la gestión del sistema tributario entendido en su conjunto. La Audiencia Nacional considera que en el caso concreto la comprobación de valores realizada por la Administración autonómica no está suficientemente motivada -cuestión que no fue planteado y discutida por el contribuyente- y por ello no puede vincular tal valor comprobado a la Administración tributaria del Estado que, en consecuencia, puede ejercer libremente su potestad administrativa de comprobación de valores, como efectivamente ha hecho, dando a los bienes inmuebles transmitidos un valor diferente en el IS, más elevado en este caso, que el valor dado a tales bienes por la Administración autonómica en el ITPO, con ocasión de la misma transmisión jurídica de tales bienes.
Aqui dejo el enlace a esta Sentencia de la Audiencia Nacional: 

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