El tema de la externalización de los procedimientos tributarios, que afecta, fundamentalmente, a la Hacienda local, está adquiriendo en los últimos años una gran trascendencia, por la extensión cada vez mayor de este fenómeno a un gran número de municipios y por el alcance del mismo cada vez a un mayor número de funciones y actividades tributarias. Desde el punto de visto jurídico esto plantea, lógicamente, toda una serie de interrogantes sobre los límites admisibles del fenómeno. De ahí que le haya dedicado una especial atención, que se ha plasmado en la publicación de un artículo en la Revista Tributos Locales. Dado el interés del fenómeno, aqui dejo el enlace a dicho artículo:
https://docs.google.com/open?id=0B8RuAMaLoJVObmhDb2phRHhRN2k0TW84cXMzQ2djZw
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En el apartado de tu blog referente al IRPF, hablábamos de la necesidad o no de la existencia de las diputaciones. Si se produce una externalización de los tributos, el resto de las labores de la diputación las podrían asumir los municipios y en su defecto la comunidad autónoma.
ResponderEliminarYo creo que las Diputaciones Provinciales, actualmente, cumplen un papel fundamental en la cooperación y asistencia a los municipios, especialmente, a los pequeños y medianos municipios. Este papel es muy destacado respecto a las tareas de gestión tributaria o aplicación de los tributos locales. La externalización de las funciones tributarias en empresas privadas, como se deduce de mi artículo al que les remito en este post, encuentra importantes límites jurídicos, por lo que no es posible, dado el Ordenamiento jurídico actual, externalizar en bloque determinadas competencias, tales como la inspección tributaria o la recaudacion en vía ejecutiva, para que sea una empresa privada la que desarrolle íntegramente estas actividades. Es necesario, en cualquier caso, que subsista una estructura administrativa que realmente sea la "dueña" del procedimiento tributario, ya que estas empresas, en virtud de los respectivos contratos administrativos de colaboración y asistencia, deberían limitarse a colaborar con esa estructura administrativa en el desarrollo de determinadas tareas en los procedimientos de aplicación de los tributos. Por tanto, en mi opinión, no es posible sustituir las Diputaciones Provinciales porque las tareas de gestión tributaria que desarrollan por delegación o encomienda de los municipios puedan ser atribuidas tal cual a empresas privadas.
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