lunes, 21 de noviembre de 2011

LA BONIFICACIÓN EN EL IBI DE INMUEBLES DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS

El artículo 73.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) establece una bonificación obligatoria en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los inmuebles de su inmovilizado. Esta bonificación está sometida al requisito de que la misma "se solicite por el interesado antes del comienzo de las obras", lo cual ha generado cierta problemática en su aplicación. En los momentos actuales, con el parón de la actividad del sector inmobiliario, tras el llamado "pinchazo de la burbuja inmobiliaria", esta bonificación en el IBI ha cobrado una mayor importancia, si cabe. A este tema he dedicado un amplio estudio, que fue publicado en el número 60 de la Revista Tributos Locales. Dado su interés y actualidad, aqui os dejo un enlace al mismo:

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