martes, 3 de marzo de 2015

DOCUMENTOS.- NOTA DE LA AEAT SOBRE LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS FINANCIEROS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

La AEAT ha publicado en su página web una nota aclaratoria bajo el título de "Nota relativa a la limitación de gastos financieros prevista en el artículo 16 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre".

El objeto de la misma es aclarar cómo debe operar el doble límite previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y anteriormente previsto en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, en lo tocante a la deducibilidad de los gastos financieros.
 
En especial la Nota se emite para aclarar la forma en que debe "adicionarse", dentro de los 5 años siguientes y sucesivos, la diferencia de beneficio operativo que no hubiera determinado la deducibilidad del gasto financiero neto en un periodo impositivo. Aquí les dejamos un enlace al documento de la AEAT:
 
 NOTA AEAT SOBRE DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS FINANCIEROS

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